Cuota de reserva para personas con discapacidad: ¿tu empresa está obligada a contratarlas?

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La cuota de reserva para personas con discapacidad es una obligación legal que afecta a miles de empresas en España. Muchos departamentos de RRHH y de cumplimiento normativo desconocen los umbrales exactos, las excepciones o las consecuencias de no aplicarla correctamente.

Este artículo explica quién está obligado, cómo se calcula el 2%, qué medidas alternativas existen y qué sanciones establece la ley para quienes incumplen.

¿Qué es la cuota de reserva para personas con discapacidad?

La cuota de reserva es una medida de acción positiva establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGD).

La norma obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a reservar el 2% de sus puestos de trabajo para personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Esta obligación aplica tanto al sector privado como a las Administraciones Públicas.

La Ley 9/2023, de 3 de mayo, reforzó la regulación vigente y amplió las garantías para las personas con discapacidad en el mercado laboral.

¿Qué empresas están obligadas a cumplir la cuota de reserva?

La obligación se activa cuando la empresa alcanza 50 trabajadores en plantilla. El cómputo incluye a todos los centros de trabajo de la empresa en territorio español, con independencia de la modalidad contractual.

Tamaño de plantillaObligación
Menos de 50 trabajadoresSin obligación de cuota de reserva
50 o más trabajadoresReserva mínima del 2% para personas con discapacidad
Administraciones PúblicasMisma obligación del 2%, con convocatorias específicas

Para el cómputo se tienen en cuenta todos los contratos vigentes: indefinidos, temporales, a tiempo parcial y trabajadores con contrato de interinidad. Los trabajadores autónomos con discapacidad que colaboran con la empresa no computan a efectos de la obligación, salvo disposición específica.

¿Cómo se calcula el 2% de puestos reservados?

El cálculo se aplica sobre el promedio de trabajadores en el período de referencia. Para una empresa con 200 trabajadores, la reserva es de 4 puestos (200 × 2%). Para una empresa con 500 trabajadores, la reserva es de 10 puestos.

El grado de discapacidad exigido para que el trabajador compute a efectos de la cuota es igual o superior al 33%. Este grado debe estar reconocido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para el caso de pensionistas.

¿Qué medidas alternativas existen si la empresa no puede contratar directamente?

El Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva. Las empresas que acrediten la imposibilidad de incorporar personas con discapacidad en sus centros de trabajo disponen de 3 vías alternativas:

  • Contratación con Centros Especiales de Empleo (CEE). La empresa formaliza un contrato de prestación de servicios con un CEE para la realización de actividades vinculadas a su objeto social. Esta es la opción más utilizada.
  • Realización de donaciones y patrocinio. La empresa realiza donaciones dinerarias o en especie a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública cuyo objeto sea la inserción laboral de personas con discapacidad.
  • Adquisición de bienes y servicios a enclaves laborales. La empresa compra bienes o contrata servicios a un enclave laboral, que es un centro de trabajo de una empresa ordinaria donde trabajan personas con discapacidad cedidas por un CEE.
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La contratación con un Centro Especial de Empleo acredita el cumplimiento alternativo de la cuota de reserva. Además, genera una deducción en el Impuesto de Sociedades de hasta 6.000 € por persona con discapacidad contratada, según el artículo 38 de la Ley 27/2014 del IS.
Aldaba CEE es un Centro Especial de Empleo certificado por la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid.

¿Qué sanciones establece la ley por incumplimiento?

El incumplimiento de la cuota de reserva es una infracción grave tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Tipo de infracciónSanción económica
Infracción leveMulta de 60 a 625 €
Infracción graveMulta de 626 a 6.250 €
Infracción muy graveMulta de 6.251 a 187.515 €

El incumplimiento de la reserva del 2% constituye una infracción grave. La cuantía exacta de la sanción depende del número de trabajadores afectados, la intencionalidad y los perjuicios causados. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de verificar el cumplimiento y tramitar los expedientes sancionadores.

¿Cuáles son los pasos para acreditar el cumplimiento alternativo?

El proceso para acreditar el cumplimiento alternativo mediante contrato con un CEE incluye los siguientes pasos:

  • 1. Verificar la plantilla. Confirmar que la empresa supera los 50 trabajadores y calcular el número de puestos reservados exigidos (2% de la plantilla).
  • 2. Comprobar la imposibilidad de contratación directa. La empresa debe acreditar que no existen candidatos con el perfil requerido registrados en los servicios públicos de empleo, o que las condiciones del puesto lo hacen inviable.
  • 3. Formalizar el contrato con el CEE. El contrato de prestación de servicios con el CEE debe cumplir los requisitos del Real Decreto 364/2005: cuantía mínima equivalente al valor de los puestos no cubiertos.
  • 4. Conservar la documentación. Guardar el contrato con el CEE, las facturas y los justificantes de pago para acreditar el cumplimiento ante la Inspección de Trabajo.

¿Tu empresa necesita cumplir la cuota de reserva?

Aldaba CEE es un Centro Especial de Empleo certificado en Madrid. Contratando nuestros servicios, tu empresa acredita el cumplimiento alternativo de la cuota del 2% y accede a deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades. Solicítanos más información sin compromiso.

Puntos clave sobre la cuota de reserva para personas con discapacidad
→  Obligación legal para empresas con 50 o más trabajadores: 2% de la plantilla.
→  Grado de discapacidad mínimo requerido: 33%, reconocido oficialmente.
→  Medidas alternativas legales: contrato con CEE, donaciones o adquisición a enclaves laborales.
→  El incumplimiento es una infracción grave sancionable con multas de hasta 6.250 €.
→  Contratar con un CEE acredita el cumplimiento alternativo y genera deducciones en el IS.
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Preguntas frecuentes sobre la cuota de reserva

¿Qué ocurre si mi empresa supera los 50 trabajadores a lo largo del año?

La obligación de reserva se activa desde el momento en que la plantilla alcanza los 50 trabajadores. El cómputo se calcula sobre el promedio de trabajadores del período de referencia. La empresa tiene la obligación de ajustar el número de puestos reservados en cuanto supera ese umbral.

¿Los trabajadores con discapacidad a tiempo parcial cuentan para el cómputo del 2%?

Sí. Los trabajadores con discapacidad contratados a tiempo parcial computan a efectos del cumplimiento de la cuota, aunque su peso en el cálculo es proporcional a su jornada respecto a la jornada completa establecida en convenio.

¿Puede una empresa usar varias medidas alternativas al mismo tiempo?

Sí. El Real Decreto 364/2005 permite combinar medidas alternativas para cubrir el total de puestos reservados que la empresa no cubre con contratación directa. Por ejemplo, una parte mediante contrato con un CEE y otra mediante donaciones a fundaciones de utilidad pública.

¿Contratar con un Centro Especial de Empleo genera algún beneficio fiscal adicional?

Sí. La Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades establece una deducción de hasta 6.000 euros anuales por trabajador con discapacidad severa contratado a través de un CEE. Esta deducción es compatible con el cumplimiento alternativo de la cuota de reserva.

 ¿Qué organismos verifican el cumplimiento de la cuota de reserva?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el organismo competente para verificar el cumplimiento. Los servicios públicos de empleo (SEPE y servicios autonómicos) también participan en la acreditación de la imposibilidad de contratación directa cuando la empresa opta por medidas alternativas.

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