Diferencias entre la LISMI y la LGD

En este blog ya hemos hablado en alguna ocasión de la legislación en España de cara a las personas con discapacidad. En el artículo de hoy desglosamos las diferencias entre las dos leyes que han tratado de regular y garantizar sus derechos laborales: la LISMI, aprobada en 1982, y la LGD, el texto vigente en la actualidad.

Ley de Integración Social de los Minusválidos: la primera ley en materia de discapacidad

La Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) fue aprobada en 1982 y fue el primer texto legislativo que tenía como objeto regular la inclusión en el mercado laboral de las personas con discapacidad. Hasta entonces, no existía ningún marco legal bajo el que las personas con discapacidad pudieran ampararse a la hora de hacer valer sus derechos laborales. La LISMI nacía fruto de una necesidad cada vez mayor, y supuso un punto de inflexión en la lucha por inclusión de las personas con discapacidad.

La LISMI estableció por primera vez en España la cuota del 2%, por la cual todas las empresas con una plantilla que supere los 50 trabajadores deben reservar una cuota del 2% de la misma para personas con un grado de discapacidad igual o mayor al 33%.

La modificación más destacable que tuvo esta ley hasta su derogación en 2014 a favor de la actual LGD, fue la aprobación en el año 2000 del Real Decreto 27/2000, por el cual quedaban definidas una serie de medidas alternativas para que aquellas empresas que justificaran, de forma excepcional, la imposibilidad de cumplir la cuota del 2%.

Los Centros Especiales de Empleo forman parte de la regulación de medidas alternativas.

Ley General de Discapacidad

En 2013 se aprobó la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, más conocida como Ley General de Discapacidad, la cual entraría en vigor en 2014. Este texto legislativo derogaba la LISMI, al tiempo que la integraba y armonizaba junto a la LIONDAU (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) y la Ley de Infracciones y Sanciones (Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad).

Así, la LGD aunó todos los textos legislativos en materia de derechos de las personas con discapacidad en uno solo, facilitando su aplicación.

En lo que a materia de empleabilidad de refiere, la LGD mantiene la cuota del 2% y las medidas alternativas.

El principal cambio que introdujo la LGD frente a la LISMI se dio en el lenguaje: eliminó la palabra “minusválido” y la sustituyó por “persona con discapacidad”, así como cambió “inserción” e “integración” por “inclusión”. Con el lenguaje transmitimos mensajes, conceptos e ideas, y las personas con discapacidad llevaban tiempo luchando por eliminar términos como “minusválido” o “discapacitado” del vocabulario colectivo. El lenguaje no es inocente, pero la batalla por modificar la terminología del texto legislativo, por lo menos, fue ganada.

La LGD mantiene la cuota del 2% y las medidas alternativas.

Contar con leyes que regulen y garanticen las posibilidades de inclusión de las personas con discapacidad para acceder a un empleo digno en igualdad de condiciones es fundamental. En Aldaba Centro Especial de Empleo somos conscientes de la importancia de nuestra labor como puente entre las personas con discapacidad y el mercado laboral.

Si has llegado hasta aquí buscando medidas alternativas, no dudes en contactar con nosotros.

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